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Documento legal

Términos y condiciones del servicio

Condiciones aplicables al servicio de transporte terrestre automotor de carga de Bogomile en Bogotá D.C.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA

BOGOMILE — marca comercial de FINVESTING S.A.S.

NIT: 901.701.547-3 Domicilio principal: Bogotá D.C., Colombia Dirección de notificación judicial: Calle 49a #70d - 26 Casa Correo electrónico de notificaciones: cegruiz@gmail.com Canal de atención WhatsApp: +57 300 269 6890 Horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Última actualización: 5 de octubre de 2026 Sitio web: https://bogomile.tohnde.com Centros de acopio: Plaza España (sur) y Normandía (centro-occidente), Bogotá D.C.


CLÁUSULA 1. OBJETO, ALCANCE Y ACEPTACIÓN

1.1. Partes. Los presentes Términos y Condiciones (los "Términos") regulan la relación entre FINVESTING S.A.S., que opera bajo la marca BOGOMILE (en adelante "Bogomile", "el Transportador" o "la Compañía"), y la persona jurídica o natural comerciante que contrata sus servicios en calidad de remitente (el "Remitente" o el "Cliente").

1.2. Objeto. Bogomile presta y coordina servicios de transporte y distribución urbana de carga de última milla dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., directamente o mediante operadores aliados, incluyendo:

a) Recolección de los bultos en el origen designado por el Remitente; b) Consolidación, clasificación y cubicaje en los centros de acopio de Bogomile; c) Transporte y distribución de los paquetes dentro de Bogotá D.C.; d) Entrega al Destinatario, directamente o mediante un Operador de Última Milla aliado, y gestión de la trazabilidad correspondiente; e) Recaudo contra entrega, cuando el Remitente lo solicite y el servicio esté disponible, con abono del valor neto a su saldo y posterior retiro a la cuenta bancaria registrada.

1.3. PUNTO DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO (cláusula esencial)

El servicio concluye con la entrega acreditada al Destinatario, la devolución del paquete al Remitente o la finalización del tratamiento operativo aplicable. Cuando intervenga un Operador de Última Milla aliado, Bogomile coordinará la operación y mantendrá la trazabilidad del envío frente al Remitente.

1.4. Lo que el Servicio NO comprende. Bogomile no presta y el Servicio no incluye:

a) Servicios postales de correo, encomienda o servicios postales de pago regulados por la Ley 1369 de 2009; b) Almacenamiento, bodegaje, custodia prolongada, fulfillment, picking ni packing. La permanencia de la carga en los centros de acopio es transitoria e instrumental a la consolidación y despacho de la misma jornada, y no constituye contrato de depósito; c) Empaque, embalaje, reempaque ni rotulado; d) Transporte intermunicipal, departamental, nacional o internacional; e) Transporte refrigerado, con cadena de frío o atmósfera controlada; f) Verificación de contenido, calidad, idoneidad, autenticidad u origen legal de la carga; g) Gestión de garantías, cambios, devoluciones comerciales o servicio al cliente del Remitente frente a sus compradores.

1.5. Aceptación. La solicitud de un servicio por cualquier canal habilitado (plataforma, API, correo, mensajería instantánea u orden escrita), o la entrega material de carga a Bogomile, constituye aceptación plena e incondicional de estos Términos, conforme a la Ley 527 de 1999 y al artículo 824 del Código de Comercio.

1.6. Integración contractual. Hacen parte integral: (i) la Remesa Terrestre de Carga de cada despacho; (ii) el Tarifario vigente; (iii) la Política de Tratamiento de Datos Personales; (iv) el Anexo de Mercancías Excluidas; y (v) el Acuerdo Marco suscrito, si lo hubiere, que prevalecerá en caso de contradicción.


CLÁUSULA 2. DEFINICIONES

Acta o Prueba de Entrega: Registro físico o electrónico que acredita la entrega al Destinatario o el resultado final del intento de entrega.

Causa Extraña: Fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo de un tercero y hecho exclusivo de la víctima, conforme al artículo 992 del Código de Comercio.

Centro de Acopio: Instalaciones de Bogomile en Plaza España y Normandía, destinadas a consolidación, clasificación y despacho transitorio.

Centro de Distribución: Punto operativo propio o de un aliado desde el cual se organiza la distribución final de la carga.

Día Hábil: Día distinto de sábado, domingo o festivo en Colombia.

Operador de Última Milla: Tercero independiente y habilitado que puede apoyar a Bogomile en la recolección, transporte o entrega al Destinatario.

Remesa Terrestre de Carga: Documento de transporte expedido por Bogomile conforme a los artículos 1010 y 1018 del Código de Comercio, que podrá emitirse electrónicamente y en el cual constarán el Valor Declarado y el Límite Indemnizable pactado.

Remitente: Persona que entrega la carga a Bogomile para su conducción y que figura como tal en la Remesa Terrestre de Carga.

SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en Colombia.

Valor Declarado: Valor declarado por el Remitente conforme al artículo 1010 del Código de Comercio: costo de la mercancía en el lugar de entrega al Transportador, más embalajes, impuestos, fletes y seguros.


CLÁUSULA 3. ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN Y ROL DE TERCEROS

3.1. Cadena de distribución. Bogomile podrá ejecutar la entrega directamente o apoyarse en un Operador de Última Milla independiente y habilitado para cumplir el servicio contratado.

3.2. Independencia del Operador de Última Milla. El Operador aliado conserva autonomía técnica y administrativa. Esta independencia no elimina las obligaciones que Bogomile haya asumido expresamente frente al Remitente ni los derechos irrenunciables que reconozca la ley.

3.3. Contratación de aliados. Bogomile podrá contratar operadores aliados para ejecutar parte de la operación, sin que el Remitente deba celebrar un contrato independiente, salvo que una modalidad especial se informe y acepte expresamente por escrito.

3.4. Acreditación de habilitación. Bogomile únicamente entregará carga a Operadores de Última Milla que hayan acreditado documentalmente su habilitación vigente ante la autoridad competente. Bogomile mantendrá un registro de dichas acreditaciones y se reserva el derecho de suspender la entrega a cualquier operador que no mantenga su habilitación vigente.

3.5. Operadores designados. Bogomile podrá incorporar o retirar operadores aliados conforme a las necesidades del servicio, verificando previamente los requisitos legales que les resulten aplicables.

3.6. Relación de consumo. Bogomile no vende, produce, importa ni comercializa la carga. La relación de consumo —garantía legal, información, retracto, reversión de pago, idoneidad y seguridad del producto— se establece exclusivamente entre el Remitente y su comprador, conforme a la Ley 1480 de 2011, y es de responsabilidad exclusiva del Remitente.

3.7. Independencia societaria. Nada en estos Términos crea sociedad, joint venture, agencia comercial, mandato, consorcio, unión temporal ni relación laboral entre las Partes ni con los Operadores de Última Milla.


CLÁUSULA 4. COBERTURA, HORARIOS Y TIEMPOS

4.1. Cobertura. El Servicio se presta dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., en las zonas publicadas por Bogomile, que podrán modificarse por razones operativas, de seguridad o de orden público sin que ello genere responsabilidad, informando al Remitente con la mayor antelación posible.

4.2. Corte horario. Para despacho en la misma jornada, la carga debe estar lista, rotulada y con remesa generada antes de la hora de corte informada en el Tarifario vigente o en el Acuerdo Marco aplicable. Las órdenes posteriores se despacharán en la jornada siguiente.

4.3. Obligación de medio en los tiempos. El Remitente reconoce y acepta que:

a) Bogomile ejecuta el transporte troncal conforme a rutas y mallas de despacho que define según criterios de eficiencia, seguridad, consolidación y restricciones de movilidad; b) Bogomile no garantiza hora puntual de llegada al Centro de Distribución, sino la franja de entrega informada al crear el despacho; c) Los tiempos de tránsito en Bogotá D.C. dependen de factores ajenos al control de Bogomile: tráfico, cierres viales, manifestaciones, obras, restricciones vehiculares, clima y orden público; d) Los tiempos estimados de entrega al Destinatario pueden variar por causas operativas o eventos ajenos al control razonable de Bogomile.

4.4. Días de operación. En los días de operación informados en el Tarifario vigente o en el Acuerdo Marco aplicable.

4.5. Tiempos de espera. El personal de Bogomile esperará el tiempo máximo indicado en el Tarifario vigente en el punto de recolección. Vencido el término sin que se materialice el cargue, se registrará visita fallida, con el cargo previsto en el Tarifario.


CLÁUSULA 5. INFORMACIÓN, REMESA Y OBLIGACIONES DEL REMITENTE

5.1. Deber de información. Conforme al artículo 1010 del Código de Comercio, el Remitente indicará a Bogomile, a más tardar al momento de la entrega de la carga: datos del Destinatario y dirección de destino, naturaleza de la mercancía, Valor Declarado, número de bultos, peso, volumen, características, condiciones especiales de cargue y existencia de embalaje especial o distribución técnica.

5.2. Efectos de la información defectuosa. La falta, inexactitud, insuficiencia o falsedad de dichas indicaciones hace responsable al Remitente frente a Bogomile y frente a terceros por los perjuicios derivados de las precauciones no adoptadas, conforme al artículo 1010 del Código de Comercio.

5.3. Declaración inexacta sobre la naturaleza. Cuando el Remitente efectúe declaración inexacta sobre la naturaleza de la carga, Bogomile quedará libre de toda responsabilidad derivada de esa inexactitud, conforme al inciso cuarto del artículo 1010 del Código de Comercio.

5.4. Documentación. El Remitente suministrará, antes del despacho, los informes y documentos necesarios para el cumplimiento del transporte y las formalidades de policía, aduana, sanidad y consumo. Bogomile no está obligada a examinar si dichos documentos son exactos o suficientes (artículo 1011 del Código de Comercio).

5.5. Remesa Terrestre de Carga. Bogomile expedirá por cada despacho una Remesa Terrestre de Carga, que podrá constar en medio electrónico, incorporando expresamente el Valor Declarado y el Límite Indemnizable de la Cláusula 8. El Remitente acepta que la remesa electrónica, los registros de la plataforma y los logs de sistema constituyen plena prueba del contrato, sus condiciones y su ejecución (artículo 1021 del Código de Comercio; artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999).

5.6. Rotulado. Todo bulto debe presentarse rotulado conforme al estándar de Bogomile. Bogomile podrá negar la recolección de bultos sin rótulo, sin responsabilidad y causando el cargo por visita fallida.

5.7. Verificación de peso y dimensiones. Bogomile podrá pesar y cubicar la carga, reliquidar la tarifa conforme al Tarifario si difiere de lo declarado, y/o rechazar el despacho sin responsabilidad.

5.8. Derecho de inspección. Bogomile podrá, sin que constituya obligación, exigir al Remitente la apertura y reconocimiento de la carga ante motivos fundados de duda sobre su contenido o legalidad. Si el Remitente se rehúsa, Bogomile podrá negar la admisión sin responsabilidad.


CLÁUSULA 6. EMBALAJE

6.1. El Servicio no incluye empaque ni embalaje. Conforme al artículo 1013 del Código de Comercio, el Remitente entregará la carga debidamente embalada y rotulada conforme a las exigencias de su naturaleza, considerando consolidación, apilamiento, manipulación múltiple, vibración y transbordo en Centro de Distribución.

6.2. El Remitente indemnizará a Bogomile por los daños derivados de falta o deficiencia del embalaje o de la información.

6.3. Bogomile no está obligada a examinar la idoneidad del embalaje, y la aceptación del bulto no constituye validación ni conformidad sobre su suficiencia.

6.4. El Remitente declarará expresamente y por escrito cuando la carga sea frágil, requiera posición vertical, o sea sensible a impactos, vibración, humedad, calor o frío. En ausencia de declaración, la carga se tratará como carga general.


CLÁUSULA 7. MERCANCÍAS EXCLUIDAS Y PROHIBIDAS

7.1. Límites físicos. Salvo acuerdo previo y escrito, no se transportarán bultos que excedan 5 kg. Los límites de dimensiones serán los informados en el Tarifario vigente o en el Acuerdo Marco aplicable.

7.2. Prohibidas. Queda prohibido entregar a Bogomile:

a) Dinero en efectivo, títulos valores, documentos negociables, cheques, pagarés y tarjetas activas; b) Joyas, metales preciosos, lingotes, piedras preciosas o semipreciosas; c) Obras de arte, antigüedades, piezas únicas o irreemplazables; d) Mercancías peligrosas conforme al Decreto 1609 de 2002: explosivos, gases, inflamables, corrosivos, tóxicos, radiactivos o infecciosos; e) Armas, municiones, partes de armas y elementos de uso privativo de la Fuerza Pública; f) Estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y medicamentos de control especial; g) Animales vivos o muertos, órganos, tejidos, restos o cenizas humanos, material biológico; h) Bienes perecederos y productos que requieran cadena de frío; i) Licores y cigarrillos sin la documentación legal correspondiente; j) Mercancía de contrabando, de origen ilícito, sin documentación de legal introducción, o que infrinja derechos de propiedad intelectual; k) Material obsceno, ofensivo o de circulación restringida; l) Bienes que requieran permiso especial no acreditado ante Bogomile.

7.3. Exclusión de cobertura. Si por acción u omisión del Remitente se transportan bienes del numeral 7.2, Bogomile no responderá por su pérdida, avería, destrucción o decomiso, por tratarse de evento imputable al Remitente derivado de declaración inexacta (artículo 1010 del Código de Comercio).

7.4. Suspensión. Bogomile podrá suspender el transporte de carga prohibida, entregarla a la autoridad competente y/o devolverla por cuenta y riesgo del Remitente, con cargo del flete y los costos de devolución, sin responsabilidad.

7.5. Actuaciones de autoridad. La inspección, retención, aprehensión o decomiso por autoridad constituye hecho de un tercero; Bogomile no responderá por los perjuicios derivados, salvo culpa probada.

7.6. Merma natural. Bogomile no responderá por la reducción o merma normal de peso o volumen propia del transporte (artículo 1016 del Código de Comercio).


CLÁUSULA 8. VALOR DECLARADO Y LÍMITE INDEMNIZABLE (cláusula esencial)

8.1. Obligación de declarar. El Remitente está obligado a declarar el valor de cada despacho conforme al artículo 1010 del Código de Comercio.

8.2. Valor Declarado máximo. El Valor Declarado estará sujeto al máximo indicado en el Tarifario vigente o en el Acuerdo Marco aplicable, salvo acuerdo previo y escrito acompañado del seguro de la Cláusula 11. Bogomile podrá rechazar cargas de mayor valor.

8.3. LÍMITE INDEMNIZABLE PACTADO. Conforme al inciso tercero del artículo 1031 del Código de Comercio, las Partes pactan expresamente —y así constará en cada Remesa Terrestre de Carga— que el límite indemnizable a cargo de Bogomile en caso de pérdida total será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del Valor Declarado de la carga afectada.

8.4. Pérdida parcial. Se determinará según la proporción que la mercancía perdida represente frente al total del despacho, aplicando el límite del numeral 8.3.

8.5. Lucro cesante. Bogomile pagará adicionalmente un veinticinco por ciento (25%) del valor de la indemnización, conforme al inciso cuarto del artículo 1031 del Código de Comercio. Dicho porcentaje constituye la totalidad del lucro cesante indemnizable.

8.6. Ausencia de declaración. Si el Remitente no suministra el Valor Declarado oportunamente, o declara un valor superior al que corresponde conforme al inciso tercero del artículo 1010, Bogomile solo pagará el ochenta por ciento (80%) del valor probado de la cosa perdida en el lugar y fecha previstos para la entrega, sin lugar a lucro cesante (artículo 1031, inciso quinto).

8.7. Daño que inutiliza. El daño que haga inútil la carga se equipara a pérdida (artículo 1032). En los demás casos de avería, Bogomile cubrirá el menoscabo en forma proporcional, con sujeción a esta Cláusula.

8.8. Prueba del valor. El Remitente acreditará el Valor Declarado mediante factura o soporte contable idóneo. Bogomile no indemnizará sobre valores no acreditados documentalmente.


CLÁUSULA 9. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

9.1. Régimen aplicable. La responsabilidad de Bogomile se rige por los artículos 982, 992, 1030, 1031 y 1032 del Código de Comercio, y se limita en su cuantía a la Cláusula 8.

9.2. VENTANA TEMPORAL DE RESPONSABILIDAD (cláusula esencial)

La responsabilidad de Bogomile inicia con el recibo material de la carga y concluye con la entrega acreditada al Destinatario, la devolución acreditada al Remitente o la finalización del servicio conforme a la ley y a estos Términos.

9.3. Imposibilidad de entrega. Si la entrega no puede completarse por causas no imputables a Bogomile, el envío podrá ser reprogramado o devuelto al Remitente. Los costos adicionales se informarán conforme al Tarifario vigente.

9.4. Exoneración por Causa Extraña. Conforme al artículo 992 del Código de Comercio, Bogomile se exonerará total o parcialmente probando que la causa del daño fue extraña, o que se debió a vicio propio o inherente de la carga, y que además adoptó todas las medidas razonables exigibles a un transportador profesional diligente.

9.5. Eventos ajenos al control. Sin perjuicio de la carga probatoria del numeral 9.4, las Partes reconocen como ajenos al control de Bogomile:

a) Desastres naturales y fenómenos climáticos extremos; b) Actos de autoridad, retenciones, aprehensiones y decomisos; c) Manifestaciones, disturbios, asonadas, bloqueos, paros y actos terroristas; d) Hurto o robo con violencia sobre las personas ejercida contra el personal de Bogomile; e) Cierres viales y restricciones de movilidad decretadas por la autoridad distrital; f) Fallas generalizadas de telecomunicaciones o energía no imputables a Bogomile; g) Vicio propio o defecto intrínseco de la carga; h) Hecho o culpa exclusiva del Remitente o del Operador de Última Milla.

9.6. Causas imputables al Remitente. Bogomile no responderá por pérdida, avería o retardo originados en: embalaje insuficiente; información incorrecta o falsa; declaración inexacta de naturaleza o valor; inclusión de mercancías prohibidas; o incumplimiento de requisitos sanitarios, tributarios o aduaneros.

9.7. Exclusión de perjuicios indirectos. Salvo dolo o culpa grave, y con la salvedad del lucro cesante tarifado en el numeral 8.5, Bogomile no responderá por perjuicios indirectos o consecuenciales: pérdida de ventas, de oportunidad, de clientela, daño reputacional, sanciones contractuales frente a terceros, multas o penalizaciones de plataformas de comercio electrónico, ni utilidades esperadas.

9.8. Marketplaces y programas de terceros. Cuando la carga se asocie a un marketplace o programa logístico de un tercero, el Remitente acepta que Bogomile no es parte de dicho contrato ni tiene injerencia en sus reglas o métricas, y no responde por sanciones, descuentos, retenciones, afectación de reputación, puntajes, categoría de vendedor, suspensión o desactivación de cuentas.

9.9. Tope global anual. Salvo dolo o culpa grave, la responsabilidad agregada de Bogomile frente a un mismo Remitente en doce (12) meses no excederá el mayor valor entre: (i) el total de fletes pagados por ese Remitente en el período, o (ii) el límite indicado en el Acuerdo Marco aplicable.

9.10. Dolo y culpa grave. Las Partes reconocen que, conforme al inciso cuarto del artículo 1031 del Código de Comercio, si la pérdida o avería es ocasionada por dolo o culpa grave de Bogomile, esta responderá plenamente, sin que valga estipulación en contrario ni renuncia. Los límites pactados no aplican en tales eventos.

9.11. Subcontratación del tramo troncal. Bogomile podrá encargar la conducción del tramo troncal, total o parcialmente, a terceros transportadores habilitados, bajo su responsabilidad y sin modificar las condiciones del contrato (artículo 984 del Código de Comercio).


CLÁUSULA 10. RETARDO

10.1. Límite indemnizatorio. Conforme al inciso final del artículo 1031 del Código de Comercio, que faculta a las partes para fijar de común acuerdo un límite de indemnización por retardo, las Partes pactan expresamente:

La indemnización total y única a cargo de Bogomile por retardo imputable en la entrega al Destinatario será equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del flete del despacho afectado, sin ningún otro concepto ni perjuicio adicional.

10.2. El Remitente acepta que dicha suma es una estimación anticipada, razonable y suficiente del perjuicio por retardo, acordada libremente entre comerciantes, y que sustituye íntegramente cualquier otra pretensión por ese concepto.

10.3. No constituye retardo imputable a Bogomile la entrega efectuada dentro de la franja del numeral 4.3(b), ni la demora originada en Causa Extraña o en causas imputables al Remitente o al Operador de Última Milla.


CLÁUSULA 11. SEGURO

11.1. Bogomile no se constituye en asegurador de su propio riesgo o responsabilidad (artículo 994, inciso segundo, del Código de Comercio).

11.2. El Remitente podrá solicitar, previo pago de la prima informada por la aseguradora sobre el Valor Declarado, la gestión de una póliza expedida por compañía aseguradora legalmente establecida y vigilada en Colombia, a favor del Remitente.

11.3. La cobertura, exclusiones y deducibles se rigen exclusivamente por el clausulado de la póliza. Las reclamaciones se presentan directamente por el Remitente a la aseguradora, siendo la única obligación de Bogomile remitir el aviso de siniestro y los soportes operativos en su poder.

11.4. La contratación del seguro no amplía ni modifica los límites de responsabilidad de las Cláusulas 8, 9 y 10.

11.5. Bogomile recomienda expresamente al Remitente mantener póliza propia de transporte de mercancías. La decisión de no asegurar es de su exclusiva responsabilidad.


CLÁUSULA 12. GARANTÍAS E INDEMNIDAD DEL REMITENTE

12.1. Declaraciones. El Remitente declara y garantiza que:

a) Es legítimo propietario o tenedor de la carga, o cuenta con autorización del titular; b) La carga es de lícito comercio y de origen legal, con la documentación exigida por la ley; c) La información de la Remesa Terrestre de Carga es veraz, exacta y completa; d) La carga está correctamente embalada y rotulada; e) No incluye mercancías prohibidas conforme a la Cláusula 7; f) Cuenta con autorización vigente de los titulares de los datos personales suministrados (Ley 1581 de 2012); g) Cumple sus obligaciones legales frente a sus compradores conforme a la Ley 1480 de 2011; h) Autoriza a Bogomile a apoyarse en Operadores de Última Milla habilitados cuando resulte necesario para ejecutar el servicio.

12.2. Indemnidad. El Remitente se obliga a mantener indemne y defender a Bogomile, a FINVESTING S.A.S., sus socios, administradores, empleados, agentes y transportadores, frente a toda reclamación, demanda, acción, investigación, queja, multa, sanción, condena, costo y gasto —incluidos honorarios de abogados y costas— originados en:

a) El contenido, naturaleza, origen o legalidad de la carga; b) La inexactitud, falsedad u omisión de la información suministrada; c) El embalaje deficiente; d) El incumplimiento del Remitente de estos Términos o de la ley; e) Reclamaciones de compradores o terceros fundadas en la relación de consumo, incluidas acciones de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio; f) Hechos, actos u omisiones del Operador de Última Milla relativos a la entrega final; g) Reclamaciones por tratamiento de datos personales cuya autorización correspondía al Remitente; h) Reclamaciones de propiedad intelectual relacionadas con la carga.

12.3. Supervivencia y exigibilidad. Esta obligación sobrevive a la terminación del contrato y es exigible con la sola presentación de la cuenta de cobro y sus soportes.

12.4. Compensación. Bogomile queda autorizada para compensar cualquier suma adeudada por el Remitente contra saldos, depósitos o indemnizaciones a su favor.


CLÁUSULA 13. TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGO

13.1. Las tarifas son las del Tarifario vigente o las pactadas en el Acuerdo Marco. Bogomile podrá modificarlas previa comunicación; la solicitud de servicios posterior a su entrada en vigor implica aceptación de las nuevas tarifas.

13.2. Cargos adicionales. Conforme al Tarifario: visita fallida, reliquidación por peso o dimensiones, bodegaje, zonas de difícil acceso, espera superior a la del numeral 4.5, y devolución de carga rechazada por el Operador de Última Milla.

13.3. Causación del flete. El flete se causa con la creación y aceptación del despacho y cubre la gestión operativa contratada, sin perjuicio de reembolsos o ajustes que correspondan conforme a la ley o al Tarifario.

13.4. Mora. Las sumas no pagadas causarán intereses moratorios a la tasa máxima legal para obligaciones mercantiles certificada por la Superintendencia Financiera.

13.5. Suspensión por mora. Bogomile podrá suspender el Servicio y ejercer derecho de retención ante el plazo de mora señalado en el Tarifario o Acuerdo Marco aplicable, sin que ello constituya incumplimiento ni genere indemnización.

13.6. Derecho de retención. Bogomile podrá retener la carga hasta que le sean pagados el flete y los gastos suplidos, y transcurridos treinta (30) días desde el aviso de retención, solicitar su depósito y venta en martillo autorizado (artículo 1033 del Código de Comercio).

13.7. Recaudo contra entrega. Cuando el Remitente solicite este servicio, el Destinatario pagará el valor informado para el envío. Bogomile registrará el recaudo confirmado en el saldo del Remitente, descontará la tarifa aplicable y permitirá solicitar su giro a la cuenta bancaria registrada, conforme a las condiciones y fechas informadas en la plataforma.


CLÁUSULA 14. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

14.1. Canal. Toda reclamación se presentará por escrito a cegruiz@gmail.com o por los canales oficiales publicados. El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

14.2. Plazos de aviso.

a) Avería o faltante aparente: constancia en el acto de la entrega, en el Acta de Entrega; b) Avería o faltante no aparente: dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes; c) Pérdida total: dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha prevista de entrega al Destinatario; d) Retardo: dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes.

14.3. Documentación mínima. Número de remesa; identificación del Remitente; relación de hechos; factura o soporte que acredite el Valor Declarado; registro fotográfico del estado de la carga y su embalaje; y documento de identidad del reclamante.

14.4. Término de respuesta. Bogomile responderá de fondo dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la radicación completa. Si está incompleta, el término se suspende hasta que se aporte la información; si no se atiende el requerimiento en el mes siguiente, se entenderá desistida.

14.5. Pago. Las indemnizaciones procedentes se pagarán dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la aceptación escrita de la liquidación. El pago no constituye reconocimiento de culpa y se efectúa a título transaccional respecto del despacho indemnizado.

14.6. Prescripción. Las Partes reconocen que, conforme al artículo 993 del Código de Comercio, las acciones derivadas del contrato de transporte prescriben en dos (2) años y que dicho término no puede ser modificado por las Partes. Los plazos del numeral 14.2 son requisitos del trámite contractual de reclamación, no de la prescripción legal.


CLÁUSULA 15. DATOS PERSONALES

15.1. El tratamiento se rige por la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y la Política de Tratamiento de Datos Personales de FINVESTING S.A.S., versión 1.0, vigente desde el 5 de octubre de 2026.

15.2. Roles. Respecto de los datos de destinatarios suministrados por el Remitente, el Remitente actúa como Responsable y Bogomile como Encargado, limitándose a tratarlos para la ejecución del transporte y el cumplimiento de obligaciones legales.

15.3. Garantía del Remitente. El Remitente garantiza contar con autorización previa, expresa e informada de los titulares, y responderá ante Bogomile por cualquier reclamación o sanción derivada de su ausencia o insuficiencia.

15.4. Transmisión al Operador de Última Milla. El Remitente autoriza expresamente a Bogomile a transmitir al Operador de Última Milla los datos necesarios para la entrega final, y garantiza contar con autorización de los titulares para dicha transmisión.

15.5. Registros operativos. El Remitente autoriza a Bogomile a capturar registros fotográficos, de geolocalización y telemetría de la operación de transporte y de los puntos de cargue y descargue, y a conservarlos como soporte probatorio por el término legal.


CLÁUSULA 16. PLATAFORMA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

16.1. La marca BOGOMILE, los signos distintivos, el software, la plataforma, las bases de datos y los algoritmos de ruteo son propiedad exclusiva de FINVESTING S.A.S. o de sus licenciantes. Se concede al Remitente licencia no exclusiva, revocable, intransferible y limitada para contratar los Servicios.

16.2. La plataforma se suministra "tal cual" y "según disponibilidad". Bogomile no garantiza operación ininterrumpida ni libre de errores, y no responde por fallas de conectividad, mantenimientos, ataques informáticos ni fallas de proveedores tecnológicos, salvo culpa grave probada.

16.3. Queda prohibido al Remitente realizar ingeniería inversa, scraping, descompilación, acceso no autorizado o uso distinto del previsto.


CLÁUSULA 17. CONFIDENCIALIDAD

Las Partes mantendrán bajo estricta confidencialidad la información comercial, técnica, operativa, financiera y de clientes a la que accedan, durante la vigencia del contrato y tres (3) años adicionales. Se exceptúa la información de dominio público, la obtenida lícitamente de terceros y la requerida por autoridad competente.


CLÁUSULA 18. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN

18.1. Bogomile podrá suspender inmediatamente el Servicio, sin responsabilidad, por: mora del Remitente; sospecha fundada de actividad ilícita; inclusión reiterada de mercancías prohibidas; riesgo para la seguridad del personal; pérdida de habilitación del Operador de Última Milla designado; o requerimiento de autoridad.

18.2. Cualquiera de las Partes podrá terminar sin causa mediante el aviso previo establecido en el Acuerdo Marco aplicable.

18.3. Bogomile podrá terminar inmediatamente por incumplimiento grave, sin perjuicio de las acciones de cobro e indemnización.

18.4. Supervivencia. Sobreviven las Cláusulas 8, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 19 y 20.


CLÁUSULA 19. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

19.1. Estos Términos se rigen por las leyes de la República de Colombia.

19.2. Arreglo directo. Etapa previa de treinta (30) días calendario desde la comunicación escrita de la controversia.

19.3. Conciliación. Fracasado el arreglo directo, las Partes acudirán a conciliación extrajudicial en derecho ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

19.4. Arbitraje. Las controversias que las Partes acuerden someter a arbitraje en el Acuerdo Marco se someterán a arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con un (1) árbitro designado por sorteo, en derecho, con sede en Bogotá D.C. El laudo será definitivo.

19.5. Las controversias de cuantía inferior se someterán a los jueces civiles de Bogotá D.C.


CLÁUSULA 20. DISPOSICIONES FINALES

20.1. Modificaciones. Bogomile podrá modificar estos Términos, publicándolos en bogomile.tohnde.com/terminos y comunicando los cambios sustanciales antes de su entrada en vigor. Los despachos en curso se rigen por la versión vigente al momento de su creación.

20.2. Cesión. El Remitente no podrá ceder su posición sin autorización previa y escrita. Bogomile podrá cederla en fusión, escisión, venta de activos o reorganización, previo aviso.

20.3. Divisibilidad. La ineficacia de una cláusula no afecta la validez de las restantes (artículo 44 de la Ley 1480 de 2011). Las Partes la sustituirán por otra válida de efecto económico equivalente.

20.4. No renuncia. La tolerancia o el no ejercicio de un derecho no constituye renuncia.

20.5. Acuerdo íntegro. Estos Términos y los documentos del numeral 1.6 constituyen el acuerdo íntegro y sustituyen todo entendimiento previo.

20.6. Notificaciones. Se surtirán a los correos electrónicos registrados y se entenderán recibidas el Día Hábil siguiente a su envío.

20.7. Idioma. Castellano.

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